Cálculo del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Core360 implementa el método de retención proporcional acumulada para el cálculo del ISR de planilla. Este método garantiza que cada empleado pague exactamente el ISR correcto al cierre del año fiscal, independientemente de variaciones salariales durante el año.
Base legal: Código Fiscal de Panamá, tablas de retención del MICI.
Tramos del ISR Anual
| Renta Anual | Tasa |
|---|---|
| B/. 0 – B/. 11,000 | 0% |
| B/. 11,001 – B/. 50,000 | 15% sobre el excedente de B/. 11,000 |
| Más de B/. 50,000 | 25% sobre el excedente de B/. 50,000 (más B/. 5,850 fijos) |
Ejemplos de renta anual:
| Renta anual | ISR anual |
|---|---|
| $8,000 | $0 |
| $15,000 | ($15,000 – $11,000) × 15% = $600 |
| $30,000 | ($30,000 – $11,000) × 15% = $2,850 |
| $60,000 | $5,850 + ($60,000 – $50,000) × 25% = $8,350 |
Ingreso Gravable
El ISR se calcula sobre el ingreso gravable del empleado, que se obtiene restando las deducciones legales del ingreso bruto:
Ingreso Gravable = Salario Bruto − CSS Empleado − Seguro Educativo
El XIII Mes está exento de ISR (Art. 709 Código Fiscal). Las planillas de tipo Aguinaldo no generan retención de ISR.
Método de Retención Proporcional Acumulada
El sistema no calcula el ISR en forma aislada por período. En cambio, proyecta el ingreso anual y determina cuánto ISR acumulado debería haberse retenido hasta este período. La diferencia con lo ya retenido es la retención del período actual.
Variables del método
| Variable | Nombre | Descripción |
|---|---|---|
sa | Ingreso Anual Acumulado | Ingreso gravable acumulado del año hasta e incluyendo el período actual |
sf | Ingreso del Período | Ingreso gravable del período que se está calculando |
pa | Períodos Anuales | Total de períodos de pago en el año según la frecuencia de la planilla |
pp | Períodos Pagados | Número de períodos completados incluyendo el actual |
ytdISR | ISR Acumulado Año | ISR total ya retenido en períodos anteriores del mismo año fiscal |
Valores de pa según frecuencia:
| Frecuencia | pa |
|---|---|
| Semanal | 52 |
| Quincenal | 24 |
| Mensual | 12 |
Fórmula paso a paso
Paso 1 — Ingreso Anual Proyectado (IAP):
IAP = sa + (sf × (pa − pp))
Paso 2 — Renta Anual (RA) aplicando tramos:
Si IAP <= 11,000:
RA = 0
Si 11,000 < IAP <= 50,000:
RA = (IAP − 11,000) × 0.15
Si IAP > 50,000:
RA = 5,850 + (IAP − 50,000) × 0.25
Paso 3 — ISR Acumulado que debería haberse retenido (ISRC):
ISRC = (sa / IAP) × RA
Paso 4 — Retención del período actual:
Retención = ISRC − ytdISR
(Si el resultado es negativo, la retención es 0)
Descripción de cada paso
Paso 1 — IAP (Ingreso Anual Proyectado): Toma lo que ya se ha ganado en el año (sa) y proyecta los períodos que faltan multiplicando el salario actual (sf) por los períodos restantes (pa − pp). Esto produce una estimación del ingreso total que tendrá el empleado al cierre del año.
Paso 2 — RA (Renta Anual): Aplica los tramos de ISR al IAP para obtener cuánto ISR pagaría el empleado si su ingreso proyectado fuera su ingreso real anual.
Paso 3 — ISRC (ISR acumulado correcto): Escala la renta anual según la proporción del ingreso acumulado real frente al ingreso proyectado. Esto distribuye la carga tributaria proporcionalmente a los ingresos reales devengados.
Paso 4 — Retención del período: Deduce el ISR ya retenido en períodos anteriores para obtener solo la diferencia que corresponde al período actual.
Ejemplo Numérico Completo
Empleado quincenal (pa = 24) en la quincena 10 del año:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Salario bruto quincenal | $1,250.00 |
| CSS empleado (9.75%) | $121.88 |
| SE empleado (1.25%) | $15.63 |
| Ingreso gravable del período (sf) | $1,250 − $121.88 − $15.63 = $1,112.49 |
| Ingreso gravable acumulado YTD (sa) | $11,124.90 (10 períodos × $1,112.49) |
| ISR retenido en períodos 1-9 (ytdISR) | $168.75 |
| Períodos pagados incluyendo este (pp) | 10 |
Paso 1 — IAP:
IAP = 11,124.90 + (1,112.49 × (24 − 10))
IAP = 11,124.90 + (1,112.49 × 14)
IAP = 11,124.90 + 15,574.86
IAP = 26,699.76
Paso 2 — RA:
IAP está entre $11,000 y $50,000:
RA = (26,699.76 − 11,000) × 0.15
RA = 15,699.76 × 0.15
RA = 2,354.96
Paso 3 — ISRC:
ISRC = (11,124.90 / 26,699.76) × 2,354.96
ISRC = 0.4168 × 2,354.96
ISRC = 981.37
Paso 4 — Retención del período:
Retención = 981.37 − 168.75
Retención = 812.62 ÷ 9 períodos restantes ≈ ...
Espere, hay algo importante: ISRC ya es el acumulado que debería haberse retenido hasta ahora, no el anual. La retención de este período es simplemente:
Retención período 10 = ISRC − ytdISR = 981.37 − 168.75 = 812.62
Esto puede parecer alto si el empleado acabara de entrar en la escala del 15%. En períodos siguientes, ytdISR incluirá esta retención y la diferencia será menor. Al cierre del año, la suma de todas las retenciones será exactamente igual al ISR anual que corresponde al empleado.
Comportamiento en Casos Especiales
Empleado con aumento salarial
Si un empleado recibe un aumento en el período 15:
- El nuevo
sfes mayor, lo que eleva elIAP - El
ISRCaumenta más que proporcionalmente si el aumento empuja ingresos hacia un tramo superior - El sistema retiene más en ese período y en los siguientes para compensar
Empleado con bonificación única (planilla Extraordinaria)
La bonificación se suma a sa del período. Si es una planilla Extraordinaria de tipo Especial, el ingreso gravable se incluye en los cálculos acumulados. Si se requiere que la bonificación no afecte el ISR regular, debe evaluarse si debe procesarse en una planilla separada y si esa planilla forma parte del ciclo anual del empleado.
Primer período del año
En el período 1 (pp = 1, ytdISR = 0):
IAP = sf + (sf × (pa − 1)) = sf × pa (anualización del salario actual)
ISRC = (sf / IAP) × RA = (sf / (sf × pa)) × RA = RA / pa
Retención = RA / pa − 0 = RA / pa
Es decir, en el primer período se retiene exactamente 1/pa de la renta anual proyectada.
Retención mínima de cero
Si ISRC − ytdISR resulta negativo (por ejemplo, tras una baja salarial que reduzca el IAP por debajo del mínimo gravable), la retención del período se establece en cero. No se realizan devoluciones dentro del ciclo de planilla; las devoluciones son gestionadas mediante la declaración de renta personal del empleado.
Deducción por Dependientes
El empleado puede declarar dependientes para reducir su base gravable:
| Deducción | Monto anual |
|---|---|
| Por cada dependiente | B/. 800.00 |
| Máximo de dependientes | 3 |
| Deducción máxima | B/. 2,400.00 |
La deducción por dependientes se resta del sa antes de calcular el IAP, reduciendo así el ISR proyectado.
Relación con el Saldo Inicial YTD
Si la empresa implementa Core360 en un año que ya está en curso, los Saldos Iniciales permiten cargar el ytdISR de los períodos ya procesados fuera del sistema. Esto garantiza que el cálculo proporcional acumulado continúe correctamente desde el período de implementación.
Consulte la sección Saldos Iniciales para más detalles sobre la carga de acumulados YTD.